AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Fecha: 01-Sep-2016
la venta rápida o liquidación
Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 342 a 343 vta., ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, el representante de los accionantes impugnó la Resolución 218/2014, que calificó daños y perjuicios, señalando que si bien se hizo una correcta apreciación del daño económico, no se tomó en cuenta que el valor de un terreno nunca se deprecia, argumentó corroborado por el informe pericial al aseverar que el daño y perjuicio corresponde a “…la venta rápida o liquidación…” (sic) que los propietarios se obligaron a hacer con el afán de proteger su derecho de posesión sobre los terrenos amenazados, aspecto que se explica con el cálculo del valor catastral, concluyendo que al emitirse la citada Resolución supra y no valorarse adecuadamente los aspectos antes señalados, se determinó por responsabilidad civil una suma “irrisoria”, motivo por el que impugna dicha decisión.