Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Fecha: 01-Sep-2016
b)
b) Concluyó que en la acción de amparo constitucional el “demandado” en la acción de amparo violó y restringió el derecho a la propiedad del “accionante”; toda vez que, no solo procedió a la toma física de los predios sino que realizó actos de disposición de los mismos como construir en ellos pequeñas habitaciones precarias;