AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP

Fecha: 01-Sep-2016

II.8.

II.8.    Decreto constitucional plurinacional de 28 de diciembre de 2015, pronunciado por Tata Efren Choque Capuma, Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, por el cual se dispuso que por Secretaría General se proceda a la devolución de antecedentes remitidos por el Juez de garantías, señalando en el mismo que: “…cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no obstante haber concedido la tutela, no determine expresamente la calificación de daños y perjuicios en la Sentencia Constitucional Plurinacional ni en un Auto Complementario, no existe objeto procesal que justifique que un Juez o un tribunal de garantías apertura un proceso incidental de consideración de una solicitud de daños y perjuicios (sic [fs. 381]).