AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-CDP

Fecha: 01-Sep-2016

III.1.  Sobre la calificación de daños y perjuicios

A partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional, cuyo objetivo es regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes, el legislador estableció que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; claro está, siempre y cuando los accionantes lo soliciten en su demanda tutelar y el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional establezcan claramente dicha medida. Así, el art. 50 del citado Código, señala que: “Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional, sobre este tema sostuvo en el                ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, lo siguiente: “La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra”.