NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga, Directora General Ejecutiva de LONABOL, presentó informe escrito cursante de fs. 88 a 93 señalando lo siguiente: 1) Si bien el accionante hace referencia a diferentes Sentencias Constitucionales que tienen por finalidad proteger a la madre en esta de gestación y al progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad las mismas no son aplicables en el presente caso, en razón a que la destitución no fue fruto de la arbitrariedad, sino como consecuencia de un justo proceso interno, por actos u omisiones que cometió en perjuicio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, los cuales afectaron el normal desenvolvimiento de la institución; 2) La SCP 0076/2012 de 12 de abril, es totalmente clara al señalar que si bien las mujeres en estado de gestación gozan de inamovilidad laboral, resulta importante, recordar que dicha protección no implica crear un marco de impunidad, dado que si es posible iniciar en su contra un proceso administrativo que determine o defina su situación laboral siempre y cuando se observen los parámetros referidos. En ese caso de presentarse causales que den lugar a la conclusión de la relación laboral y resulte que la madre de un menor de edad, se encuentra apta para afrontar el proceso administrativo, no existe impedimento alguno para su inicio y sustanciación, reiterando que se observe el debido proceso; 3) El DS 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público en su art. 5.I señala que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”; por lo que, de forma clara solo pretende obtener una ventaja económica en desmedro de una institución que por su naturaleza misma es eminentemente de beneficencia; y, 4) Por lo expuesto al ser totalmente infundado el recurso interpuesto solicita se deniegue la tutela por no haberse lesionado ningún precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- (…) sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975.
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente.
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- aplicación de estándar más alto de protección de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- el estándar más alto de protección
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección del hijo o hija menor a un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR