NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga, Directora General Ejecutiva de LONABOL, presentó informe escrito cursante de fs. 88 a 93 señalando lo siguiente: 1) Si bien el accionante hace referencia a diferentes Sentencias Constitucionales que tienen por finalidad proteger a la madre en esta de gestación y al progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad las mismas no son aplicables en el presente caso, en razón a que la destitución no fue fruto de la arbitrariedad, sino como consecuencia de un justo proceso interno, por actos u omisiones que cometió en perjuicio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, los cuales afectaron el normal desenvolvimiento de la institución; 2) La SCP 0076/2012 de 12 de abril, es totalmente clara al señalar que si bien las mujeres en estado de gestación gozan de inamovilidad laboral, resulta importante, recordar que dicha protección no implica crear un marco de impunidad, dado que si es posible iniciar en su contra un proceso administrativo que determine o defina su situación laboral siempre y cuando se observen los parámetros referidos. En ese caso de presentarse causales que den lugar a la conclusión de la relación laboral y resulte que la madre de un menor de edad, se encuentra apta para afrontar el proceso administrativo, no existe impedimento alguno para su inicio y sustanciación, reiterando que se observe el debido proceso; 3) El DS 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público en su art. 5.I señala que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”; por lo que, de forma clara solo pretende obtener una ventaja económica en desmedro de una institución que por su naturaleza misma es eminentemente de beneficencia; y, 4) Por lo expuesto al ser totalmente infundado el recurso interpuesto solicita se deniegue la tutela por no haberse lesionado ningún precepto constitucional.