NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 174 a 177 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario referirse lo señalado por el art. 55 del CPCo que de forma clara señala que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la lesión alegada o de conocido el hecho; b) De la revisión de las pruebas ofrecidas por Félix Severo Mayta Tola está el memorándum URH 165/2015 de 21 de mayo, donde refiere agradecimientos por los servicios prestados el cual fue firmado por el Director Ejecutivo de LONABOL José Percy Paredes Coimbra y se considera que este es el hecho vulnerador de los derechos fundamentales; c) De la revisión de los antecedentes de la aludida acción de defensa la misma ha sido interpuesta el 14 de diciembre de 2015; por lo que, el término para plantear la misma ha vencido dado que el accionante fue notificado el 21 de mayo de ese año, siendo claro que transcurrió más del tiempo establecido para el efecto; y, d) “…por lo tanto es necesario mencionar el principio de inmediatez en el Amparo Constitucional señalado en la Sentencia Constitucional 0246/2011-R de fecha 16 de marzo de 2011, concordante con el Art. 55 del Código Procesal Constitucional que señala el plazo para interponer la acción de amparo constitucional. Por lo tanto se encuentra fuera de plazo (…) por lo tanto es innecesario ingresar sobre el fondo de la presente acción…” (sic).