NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

Fragmento 13

           En el presente caso es necesario tomar en cuenta la modulación realizada por la SCP 0344/2016-S1 de 16 de marzo sobre la inamovilidad laboral de padres menores a un año, la cual expreso que:“ʽBajo el razonamiento que la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora, embarazada o madre de un niño menor de un año de edad, en instituciones públicas o privadas importa también el resguardo de los derecho a la vida, la salud y seguridad social del nuevo ser, entendidos ambos como un binomio          -madre e hijo-, cuya protección se encuentra bajo responsabilidad del Estado, la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre, recogiendo el precepto contenido en el art. 193 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg) y el artículo primero de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; así como el razonamiento de la SC 505-R de 24 de mayo, estableció:         «Por otra parte, está demostrado que en el momento de producirse la destitución, la agraviada era madre de un menor que aún no había cumplido un año de edad, por lo que de no brindarse la protección solicitada, aquel despido causaría efectos irreparables, no sólo a la recurrente, sino principalmente al mencionado menor, en cuyo mérito es preciso prescindir de la subsidiariedad que caracteriza al amparo; teniendo en cuenta que en situaciones análogas, este Tribunal en invariable jurisprudencia ha concedido la tutela que brinda el amparo constitucional así la SC 505/2000-R ‘... por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del menor recién nacido, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley’, y por lo mismo gozan de protección inmediata, en función a lo dispuesto por el    art. 193 CPE, en cuyo mérito el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: ‘Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas’». En ese contexto jurisprudencial se han dictado entre otras las SSCC 447/2000-R, 849/2000-R, 807/2001-R, 483/2002-R, 054/2003-R, 068/2003-R, 238/2003-R y 246/2003-R.