NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

ii)

Este entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales de las personas».