NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Reynaldo Irigoyen Castro, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de memorial cursante de fs. 94 a 96 vta. manifestó que: i) Se pudo evidenciar que mediante nota de 24 de septiembre de 2014, recibida en la Dirección Administrativa y Financiera de LONABOL, el hoy accionante puso en conocimiento de esa entidad su situación de padre progenitor de un ser que en ese entonces se encontraba en gestación a efectos de que se le otorgue el subsidio prenatal correspondiente; ii) La entidad demandada previo a emitir el memorándum URH 165/2015 en atención a la situación de padre progenitor de Félix Severo Mayta Tola, debió considerar si correspondía ejecutar la sanción de destitución, pues era evidente que tal decisión iba incidir en la inamovilidad laboral de la que gozaba; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su variada jurisprudencia estableció que la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como del progenitor varón implica que cualquier sanción a imponérsele como la sanción u otra que afecte los derechos del nuevo ser debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario como son la salud, vida y seguridad social; iv) En razón de los argumentos expuestos precedentemente se consideró que la sanción que se le impuso debió ser postergada hasta que su hija cumpla un año de edad ello con el fin de garantizar sus derechos; por lo que, se señaló que LONABOL debía proceder a su reincorporación de forma inmediata y sin afectar su nivel salarial con todos los beneficio sociales, en cumplimiento al DS 0012 que debió ser cumplido en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; v) Es necesario tener presente el parágrafo I del art. 6 del DS 0012 que establece que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de los padres progenitores el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social garantizará la inamovilidad de los mismos hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, vi) El citado derecho garantiza el interes superior del niño o niña desde su concepción hasta el cumplimiento de su primer año esto en virtud al interés superior del niño el cual es la obligación del Estado.