NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
i)
Reynaldo Irigoyen Castro, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de memorial cursante de fs. 94 a 96 vta. manifestó que: i) Se pudo evidenciar que mediante nota de 24 de septiembre de 2014, recibida en la Dirección Administrativa y Financiera de LONABOL, el hoy accionante puso en conocimiento de esa entidad su situación de padre progenitor de un ser que en ese entonces se encontraba en gestación a efectos de que se le otorgue el subsidio prenatal correspondiente; ii) La entidad demandada previo a emitir el memorándum URH 165/2015 en atención a la situación de padre progenitor de Félix Severo Mayta Tola, debió considerar si correspondía ejecutar la sanción de destitución, pues era evidente que tal decisión iba incidir en la inamovilidad laboral de la que gozaba; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su variada jurisprudencia estableció que la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como del progenitor varón implica que cualquier sanción a imponérsele como la sanción u otra que afecte los derechos del nuevo ser debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario como son la salud, vida y seguridad social; iv) En razón de los argumentos expuestos precedentemente se consideró que la sanción que se le impuso debió ser postergada hasta que su hija cumpla un año de edad ello con el fin de garantizar sus derechos; por lo que, se señaló que LONABOL debía proceder a su reincorporación de forma inmediata y sin afectar su nivel salarial con todos los beneficio sociales, en cumplimiento al DS 0012 que debió ser cumplido en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; v) Es necesario tener presente el parágrafo I del art. 6 del DS 0012 que establece que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de los padres progenitores el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social garantizará la inamovilidad de los mismos hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, vi) El citado derecho garantiza el interes superior del niño o niña desde su concepción hasta el cumplimiento de su primer año esto en virtud al interés superior del niño el cual es la obligación del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- (…) sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975.
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente.
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- aplicación de estándar más alto de protección de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- el estándar más alto de protección
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección del hijo o hija menor a un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR