NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
el estándar más alto de protección
Ahora bien, en la problemática de análisis, esto es, la tutela a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora embarazada o madre de un niño menor de un año de edad –extensible al trabajador progenitor en vigencia de la actual Constitución– en los casos en que sean sometidos a proceso previo de destitución, se tiene que indudablemente, el estándar más alto de protección está dado por la SC 1749/2003-R, que establece que en los casos anteriormente citados, si se determina responsabilidad administrativa y se impone como sanción la destitución, si la trabajadora sancionada –o progenitor– se encuentran dentro de los rangos de protección que hacen a la situación de embarazo o porque su hijo o hija sean menores de un año de edad, dicha sanción debe ser postergada en su ejecución y sus efectos hasta que uno u otra cumplan un año de edad, momento en el cual podrá ejecutarse recién la sanción, línea jurisprudencial que si bien ha sido modulada expresamente por la SCP 0076/2012, tomando en cuenta que es precisamente aquélla, la que contiene el estándar más alto de protección, es perfectamente posible reconducir la línea al anterior entendimiento; vale decir, el contenido en la SC 1749/2003-R, determinación que será aplicada para resolver el caso presenteʼ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- (…) sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975.
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente.
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- aplicación de estándar más alto de protección de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- el estándar más alto de protección
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección del hijo o hija menor a un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR