Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social, toda vez que fue destituido de su fuente laboral por la hoy demandada a través de memorándum URH 165/2015 de 21 de mayo, sin considerar su inamovilidad laboral; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que determinó que se postergue la destitución hasta que su hija menor cumpla un año de edad esto con la finalidad de precautelar los derechos de la menor; sin embargo, pese haber sido notificada con dicha disposición no se dio cumplimiento hasta la presente fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- (…) sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975.
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente.
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- aplicación de estándar más alto de protección de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- el estándar más alto de protección
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección del hijo o hija menor a un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR