NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

a)

Félix Severo Mayta Tola, a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El art. 48.VI de la CPE establece claramente que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil situación de embarazo, edad rasgos físicos o números de hijos o hijas se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; b) El 25 de septiembre de 2014, se presentó el certificado de atención prenatal del policlínico de El Alto donde se puso a conocimiento al Director Ejecutivo de que el accionante es progenitor de una menor; por lo que, el 16 de diciembre de ese año se le concedió su beneficio de lactancia que fue cubierto por la LONABOL el cual es cancelado hasta el mes de mayo, debido a que se le dio memorándum de destitución aparentemente porque existiría un proceso administrativo ejecutoriado y por lo tanto no se le pagó los beneficios que le correspondían a la menor; c) Ante tal circunstancia después de haber agotado las instancias internas acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que previa valoración de todos los antecedentes determinó que se lo restituya en sus funciones con todos los beneficios hasta que su hija cumpla un año de edad esto con la finalidad de garantizar el interés superior del niño que comprende la preeminencia de todos sus derechos;           d) Los personeros de LONABOL al mando de la Directora General Ejecutiva demandada se burlaron de los derechos constitucionales protegidos debido a lo cual solicitó se dé cumplimiento al art. 48.VI de la CPE la cual goza de primacía frente a cualquier disposición normativa, interpretación que se pide tenga priorización en atención a la menor AA; y, e) “…especialmente la atención a la displasia de la menor y debería haberlo cubierto el estado a partir del descuento que le hace tanto a la institución como al trabajador para la salud de la menor que no se está haciendo asimismo el subsidio que le corresponde como el derecho a la administración a la vida (…) es decir esos 6 meses que le han privado, se los restituyan mediante el fallo de la acción de amparo que va a dictar como jueces constitucionales en primera instancia, por eso les pido se nos conceda la tutela respetando esencialmente estos derechos, y además en este caso no corresponde ningún tipo de formalidad…”.