SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0066/2016
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Por Resolución de 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 95 a 97 vta., el Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, dispuso promover la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de Pedro Montaño Moya, Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en mérito a los siguientes argumentos: a) El Tribunal Disciplinario ha encontrado contradicción entre la falta disciplinaria señalada en el art. 188.I.12 de la LOJ, con normas del bloque constitucional, lo que constituye atentado contra los derechos a la dignidad e igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa definidos en los arts. 21.2, 46.I.2, 115 y 119.II, todos de la CPE; b) La norma impugnada vulnera la presunción de inocencia, garantizada por los arts. 116, 119 y 120 de la CPE, ya que la referida falta, acusada de inconstitucionalidad, no otorga al denunciado a someterse a un proceso disciplinario administrativo en igualdad de condiciones, en el que se respete el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, con el objeto de encontrar la verdad material de la falta si se hubiere cometido o no, ya que esta falta disciplinaria se considera como una prueba pre constituida; y, c) El Consejo de la Magistratura, no tiene competencia alguna para revisar dentro del ámbito disciplinario administrativo actuados enteramente jurisdiccionales; en virtud, al principio de independencia jurisdiccional.
- Juzgado Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación como requisito de admisibilidad del control normativo de constitucionalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA