SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0066/2016
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. El 18 de julio de 2014, Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del Distrito de Cochabamba, mediante memorial (fs. 8 a 10 vta.) presenta denuncia en contra de Pedro Montaño Moya, Juez Agroambiental de Ivirgarzama, por haber adecuado su conducta en la falta disciplinaria descrita en el numeral 12 del parágrafo I del art. 188 de la LOJ; el 23 de julio del mismo año, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, corre traslado al Juez Agroambiental de Ivirgarzama (Pedro Montaño Moya), para que presente informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados en el plazo improrrogable de cinco días, además de ofrecer pruebas de descargo dentro del plazo de tres días hábiles (fs. 11 y vta.); la prueba de descargo fue presentada mediante memorial el 30 de julio de 2014 (fs. 34 a 36); el 7 de agosto de 2014, el Juzgado Disciplinario emite el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario (fs. 40 y vta.)
- Juzgado Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación como requisito de admisibilidad del control normativo de constitucionalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA