SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0066/2016
Fecha: 01-Sep-2016
IMPROCEDENCIA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y los arts. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 10 del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por el Juzgado Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, a instancia de Pedro Montaño Moya, Juez Agroambiental de Ivirgarzama del mismo departamento, en contra del art. 188.I.12 de la LOJ, en la frase: “Por actuar en proceso que no sea de su competencia…”, por considerar contraria a los arts. 116.II, 178 y 180.I de la CPE.
- Juzgado Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.3.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación como requisito de admisibilidad del control normativo de constitucionalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA