SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 91 a 97 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La declinatoria de competencia resuelta en el caso de autos, cumplió con el procedimiento específico previsto en los “Arts. 11 al 19 del C.P.C.” (sic) en base al cual las autoridades demandadas determinaron fundamentar que no se habría promovido conflicto de competencias por parte del accionante, por lo que al existir otros mecanismos legales que no han sido formulados, como el conflicto de competencias, concurre un obstáculo procesal que impide el análisis de fondo; y, 2) De acuerdo a los antecedentes, el predio sobre el cual se pretende la nulidad de las minutas de anticipo de legítima y división y partición devienen del proceso de división y partición que fue resuelto en un proceso judicial tramitado en la vía contenciosa por oposición del accionante cuyo fallo se encuentra ejecutoriado; consecuentemente, lo manifestado por las autoridades demandadas respecto a que dicha demanda buscaba realizar un nuevo examen de resoluciones judiciales no es incongruente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR