SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, Darío Quevedo Hidalgo presentó recurso de casación o nulidad en la forma contra el Auto 53/2015, argumentando: a) La afirmación respecto que se buscó se realice un nuevo examen de las resoluciones judiciales de la jurisdicción ordinaria es falsa, porque nunca solicitó dicho aspecto, ya que su pretensión radicó en la nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998 de anticipo de legítima protocolizada a través de testimonio 01/2002, así como de la escritura pública 263/2004, de división y partición; b) Se aplicó erróneamente el art. 39.8 de la LSNRA; y, c) En la parte dispositiva se declinó competencia sin establecer el juez competente, menos aún se remitió obrados al juez tenido por competente (fs. 44 a 46 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR