SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento “motivación congruente” (sic), al emitir el Auto Nacional Agroambiental S1a 05/2016, que declaró infundado su recurso de casación, mismo que adolece del defecto de congruencia en su motivación al incluir pretensiones no deducidas en la demanda de nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998, de anticipo de legítima protocolizada bajo escritura pública 01/2002, así como de la escritura pública 263/2004, de división y partición, negando de esta forma la tramitación y resolución de su demanda, basados en una pretensión jamás deducida.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a esta acción tutelar se tiene presente que Darío Quevedo Hidalgo el 4 de noviembre de 2015, demandó la nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998 de anticipo de legítima, protocolizada bajo escritura pública 01/2002 de 3 de enero; así como de la escritura pública 263/2004 de división y partición, alegando que el anticipo de legítima ha sido otorgado mediante documento privado sin la intervención de Notario de Fe Pública; que los otorgantes al ser personas analfabetas no han plasmado sus huellas digitales en presencia de dos testigos; que se procedió a dividir un solar campesino contraviniendo las prohibiciones insertas en los arts. 41.I.1 y 48 de la LSNRA; y que el objeto de la escritura pública 263/2004, era ilícito porque procedió a la división y partición de un solar campesino; es así que por Auto 53/2015 de 6 de noviembre, el Juez Agroambiental del departamento de Chuquisaca declinó competencia, argumentando que la citada demanda no se encuentra dentro de las competencias previstas en el art. 39 de la LSNRA, porque con él se buscaba que se realice un nuevo examen de las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria.

El accionante presentó recurso de casación o nulidad en la forma contra el Auto 53/2015, alegando que la afirmación respecto a que se buscó un nuevo examen de las resoluciones judiciales de la jurisdicción ordinaria es falsa, porque su pretensión radica en la nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998 de anticipo de legítima protocolizada a través de testimonio 01/2002, así como de la escritura pública 263/2004, de división y partición; que se aplicó erróneamente el art. 39.8 de la LSNRA y no se tomó en cuenta que la nulidad es imprescriptible; recurso resuelto por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S1a 05/2016, declarándolo infundado, entendiendo que el fallo impugnado se ajusta a derecho y se encuentra debidamente fundamentado.