SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento “motivación congruente” (sic), al emitir el Auto Nacional Agroambiental S1a 05/2016 de 28 de enero, que declaró infundado su recurso de casación, mismo que adolece del defecto de congruencia en su motivación al incluir pretensiones no deducidas en la demanda de nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998, de anticipo de legítima protocolizada bajo escritura pública 01/2002 de 3 de enero, así como de la escritura pública 263/2004 de 18 de marzo, de división y partición, negando de esta forma la tramitación y resolución de su demanda, basados en una pretensión jamás deducida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR