SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.1.

II.1.    Darío Quevedo Hidalgo, por memorial presentado el 4 de noviembre         de 2015, demandó la nulidad de la minuta de 1 de junio de 1998, de anticipo de legítima protocolizada bajo escritura pública 01/2002 de 3 de enero, debidamente registrada en la matrícula computarizada 1011010002042; así como de la escritura pública 263/2004 de 18 de marzo, de división y partición, alegando que: i) El anticipo de legítima ha sido otorgado mediante documento privado sin la intervención de Notario de Fe Pública; ii) Los otorgantes al ser personas analfabetas no han plasmado sus huellas digitales en presencia de dos testigos, requisito que otorga validez al contrato cuya inobservancia está sancionada con nulidad; iii) Se ha procedido a dividir un solar campesino, contraviniendo las prohibiciones insertas en los arts. 41.I.1 y 48 de la LSNRA; y, iv) El objeto de la escritura pública 263/2004, era ilícito porque procedió a la división y partición de un solar campesino, el que es indivisible (fs. 34 a 38 vta.).