Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Auto 53/2015 de 6 de noviembre, el Juez Agroambiental del departamento de Chuquisaca, declinó competencia, disponiendo que el impetrante de tutela ocurra ante las instancias correspondientes llamadas por ley para hacer valer su derecho, concluyendo que la demanda interpuesta por el hoy accionante busca que se realice un nuevo examen de las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria “…a más que las nombradas resoluciones fueron dictadas hace más de once años” (sic), por lo que dicha demanda no se encuentra dentro de las competencias previstas en el art. 39 de la LSNRA (fs. 39 vta. a 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR