SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, señaló que: a) Toda vez que fue de su conocimiento el informe de la autoridad demandada, puntualizó que el cumplimiento de los requisitos para la admisión de la presente acción tutelar, previamente fueron verificados por su probidad, según lo dispuesto por el art. 120.II de la CPE, estableció que el plazo de la inmediatez constitucionalmente consagrado y desarrollado por la jurisprudencia constitucional de los seis meses fue cumplido, porque la notificación con el Auto de 23 de octubre de 2015, fue realizada el mismo día; es decir, que esta acción de defensa se interpuso dentro del plazo establecido; por lo tanto, una interpretación contraria referente a que no se habría cumplido con tal requisito ya es totalmente extemporánea e ilógica; y,     b) En este entendido, cabe puntualizar que la controversia radica en que la autoridad administrativa demandada al rechazar el recurso jerárquico presentado por “INGEO” sin ingresar al análisis de fondo, señalando simplemente que no se admitió el recurso de alzada ha coartado el derecho a un debido proceso, a ser vencidos o a vencer en un proceso, a la doble instancia y a la impugnación, que están constitucionalmente consagrados; distorsionando su aplicación porque este recurso fue diseñado para resolver situaciones resueltas en el recurso de alzada, es decir, la posibilidad de realizar una interpretación más amplia en su verdadero alcance, ese control de legalidad que merece el recurso de alzada no fue posible, porque la actitud de la autoridad impugnada simplemente fue de rechazar sin fundamentar.