SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El ahora accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, al patrimonio, a la defensa y a la impugnación; señalando que mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/NOT/00819/2012, GRACO Cochabamba, dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí proceda a la retención y embargo de pagos a realizarse al contribuyente “OLMEDO Ltda.”, por la construcción del camino Surumi a la Cruz-Toro Toro; en cumplimiento a esta determinación, se procedió ilegalmente a la retención y embargo de la suma de Bs3 647 182 a la Empresa “INGEO” que correspondía al 50% de las planillas de avance de obra por la construcción del referido camino, desconociendo su participación efectiva en la ejecución de la obra en un 100%, acordada mediante un documento transaccional con “OLMEDO Ltda”, en el marco de la sociedad accidental denominada “CONSORCIO OLMEDO LTDA. Y ASOCIADOS” (sic) que se adjudicó la mencionada obra. Ante estos actos vulneratorios, la empresa “INGEO” pidió a la presidenta del SIN la compensación de la suma ilegalmente retenida en futuras obligaciones tributarias; solicitud que fue rechazada por CITE: SIN/GJNT/DCS/NOT/01709/2015 de 27 de agosto, suscrita por el Gerente Jurídico y de Normas Tributarias a.i. del SIN; que al constituir un acto administrativo definitivo de rechazo interpuso recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz ahora demandada, quien por Auto de 22 de septiembre de 2015, rechazó su recurso ilegalmente, bajo el pseudo argumento de que la Resolución confutada no constituiría un acto impugnable. Contra esta Resolución interpuso recurso jerárquico; sin embargo, sin considerar los fundamentos de su recurso, la citada autoridad por Auto de 23 de octubre de 2015, rechazó el mismo, con el fundamento de que no se resolvió el recurso de alzada, por ende no sería procedente el recurso jerárquico.