SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, al patrimonio, a la defensa y a la impugnación; señalando que mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/NOT/00819/2012, GRACO Cochabamba, dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí proceda a la retención y embargo de pagos a realizarse al contribuyente “OLMEDO Ltda.”, por la construcción del camino Surumi a la Cruz-Toro Toro; en cumplimiento a esta determinación, se procedió ilegalmente a la retención y embargo de la suma de Bs3 647 182 a la Empresa “INGEO” que correspondía al 50% de las planillas de avance de obra por la construcción del referido camino, desconociendo su participación efectiva en la ejecución de la obra en un 100%, acordada mediante un documento transaccional con “OLMEDO Ltda”, en el marco de la sociedad accidental denominada “CONSORCIO OLMEDO LTDA. Y ASOCIADOS” (sic) que se adjudicó la mencionada obra. Ante estos actos vulneratorios, la empresa “INGEO” pidió a la presidenta del SIN la compensación de la suma ilegalmente retenida en futuras obligaciones tributarias; solicitud que fue rechazada por CITE: SIN/GJNT/DCS/NOT/01709/2015 de 27 de agosto, suscrita por el Gerente Jurídico y de Normas Tributarias a.i. del SIN; que al constituir un acto administrativo definitivo de rechazo interpuso recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz ahora demandada, quien por Auto de 22 de septiembre de 2015, rechazó su recurso ilegalmente, bajo el pseudo argumento de que la Resolución confutada no constituiría un acto impugnable. Contra esta Resolución interpuso recurso jerárquico; sin embargo, sin considerar los fundamentos de su recurso, la citada autoridad por Auto de 23 de octubre de 2015, rechazó el mismo, con el fundamento de que no se resolvió el recurso de alzada, por ende no sería procedente el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- A dicho efecto, se debe tener claramente establecida la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos esenciales y sus características, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación intraproceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR