SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2015, Jorge León Dávalos propietario de la Empresa Constructora “INGEO” (ahora accionante) mediante memorial se dirigió al presidente ejecutivo del SIN solicitando se reencause administrativamente el procedimiento o subsane actos administrativos irregulares, disponiendo la compensación respectiva sobre el monto de Bs3 647 182.- (tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos bolivianos) correspondiente al 50% del pago de las planillas números 24, 25 y 26; y en su caso ordene a GRACO Cochabamba informe al respecto y con dicho informe instruya a la unidad que corresponda a la compensación solicitada; alegando que en cumplimiento a una nota de GRACO Cochabamba que dispuso la retención y embargo del total de pagos que debía realizar el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por la construcción de la carretera Surumi a la Cruz-Toro Toro al contribuyente “OLMEDO Ltda.” por una deuda tributaria de esta empresa; la Gobernación de Potosí realizó una retención y remisión indebida de un monto de dinero, el cual legalmente se le tenía que desembolsar a la Empresa “INGEO” por las planillas de trabajo ejecutado y facturado por la citada obra (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- A dicho efecto, se debe tener claramente establecida la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos esenciales y sus características, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación intraproceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR