SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.1.

II.1.  El 26 de marzo de 2015, Jorge León Dávalos propietario de la Empresa Constructora “INGEO” (ahora accionante) mediante memorial se dirigió al presidente ejecutivo del SIN solicitando se reencause administrativamente el procedimiento o subsane actos administrativos irregulares, disponiendo la compensación respectiva sobre el monto de Bs3 647 182.- (tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos bolivianos) correspondiente al 50% del pago de las planillas números 24, 25 y 26; y en su caso ordene a GRACO Cochabamba informe al respecto y con dicho informe instruya a la unidad que corresponda a la compensación solicitada; alegando que en cumplimiento a una nota de GRACO Cochabamba que dispuso la retención y embargo del total de pagos que debía realizar el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por la construcción de la carretera Surumi a la Cruz-Toro Toro al contribuyente “OLMEDO Ltda.” por una deuda tributaria de esta empresa; la Gobernación de Potosí realizó una retención y remisión indebida de un monto de dinero, el cual legalmente se le tenía que desembolsar a la Empresa “INGEO” por las planillas de trabajo ejecutado y facturado por la citada obra (fs. 6 a 9 vta.).