SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Contra la referida Resolución de rechazo, el ahora accionante por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, interpuso recurso jerárquico solicitando se revoque el Auto de rechazo, toda vez que, ARIT La Paz desconoció la seguridad jurídica al emitir el referido Auto, arguyendo que no se trata de un acto impugnable y siendo que el mismo define el fondo de una causa, desconociendo los principios de estabilidad y seguridad jurídica que rige la vida de las personas, instituciones y empresas en cualquier país que reconozca el estado de derecho como eje central de su actividad pública e institucional transgrediendo el derecho al acceso a la justicia enmarcado dentro de los preceptos legales no solo constitucionales sino internacionales como los arts. 115.I de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DUDH); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, más conocido como derecho a la tutela judicial efectiva (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- A dicho efecto, se debe tener claramente establecida la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos esenciales y sus características, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación intraproceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR