Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de septiembre de 2015, dirigido a la ARIT La Paz, el ahora accionante interpuso recurso de alzada solicitando que en mérito a los hechos y fundamentos legales expresados, habiendo demostrado la ilegalidad de la Resolución impugnada restituya los derechos vulnerados considerando que la nota impugnada, dictada por la autoridad demandada esta apartada de la legalidad, por lo tanto se emita resolución revocando en todos sus extremos la resolución definitiva contenida en CITE: SIN/GJNT/DCS/NOT/01709/2015 emitida por Carlos Herrera Cardozo, Gerente Jurídico y de Normas Tributarias a.i. del SIN (fs. 12 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- A dicho efecto, se debe tener claramente establecida la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos esenciales y sus características, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación intraproceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR