SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante CITE: SIN/GJNT/DCS/NOT/01709/2015 de 27 de agosto, dirigida al representante legal de la empresa “INGEO”, Carlos Herrera Cardozo Gerente Jurídico y de Normas Tributarias a.i. del SIN rechazó la solicitud de compensación por el importe de Bs3 647 182 correspondiente al 50% del pago de las planillas 24, 25 y 26, señalando que la suscripción del contrato de obra entre la entonces Prefectura de Potosí y la Asociación Accidental Consorcio “Olmedo Ltda. y Asociados”, como emergencia del proceso de contratación realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, se dispuso la intransferibilidad del contrato, quedando la empresa adjudicada prohibida de ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente el contrato bajo ningún título, por lo que el documento privado constituiría evidencia de que se habría cedido totalmente el contrato transgrediendo así lo convenido, situación que debió dar lugar a la disolución de la Asociación por dicha causal, situación que no ocurrió en el presente caso; por lo que la solitud de compensación no resultaba procedente (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- A dicho efecto, se debe tener claramente establecida la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos esenciales y sus características, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación intraproceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR