SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.2.

II.2.  Mediante CITE: SIN/GJNT/DCS/NOT/01709/2015 de 27 de agosto, dirigida al representante legal de la empresa “INGEO”, Carlos Herrera Cardozo Gerente Jurídico y de Normas Tributarias a.i. del SIN rechazó la solicitud de compensación por el importe de Bs3 647 182 correspondiente al 50% del pago de las planillas 24, 25 y 26, señalando que la suscripción del contrato de obra entre la entonces Prefectura de Potosí y la Asociación Accidental Consorcio “Olmedo Ltda. y Asociados”, como emergencia del proceso de contratación realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, se dispuso la intransferibilidad del contrato, quedando la empresa adjudicada prohibida de ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente el contrato bajo ningún título, por lo que el documento privado constituiría evidencia de que se habría cedido totalmente el contrato transgrediendo así lo convenido, situación que debió dar lugar a la disolución de la Asociación por dicha causal, situación que no ocurrió en el presente caso; por lo que la solitud de compensación no resultaba procedente (fs. 10 a 11).