SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó inextenso la acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Una vez prestada la fianza, debieron emitir un decreto a fin de dar curso a la libertad del imputado; b) El mismo día de la presentación de ésta acción, se les notificó un decreto por el que desestimaron la fianza, mediante la transcripción de una sentencia constitucional; otorgando además a la Policía de Puerto Rico un plazo para remitir certificaciones sobre el domicilio acreditado por el imputado; negándole implícitamente su libertad; al margen de un sinfín de pretextos por los que tiene prohibido salir del Penal de Villa Busch; c) Aplicaron en forma errada la “S.C. 289/11”, en tanto establecieron que trabaje en el día y que permanezca en su casa por las noches; sin embargo, objetaron subjetivamente que el domicilio no reúne los medios adecuados; pues claramente no se exige que tenga un máximo de condiciones de seguridad sino una seguridad mínima, que demostraron por la existencia de un muro, al margen de que tampoco hay informe de la policía que señale que no podría cumplir detención en dicho domicilio; d) Una vez presentada la solicitud, debió obtener respuesta al día siguiente; y, e) En vista de que el 20 de mayo de 2016 se celebrará el juicio, no serviría de nada la tramitación y obtención de su libertad.