SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
Dicha permisión, inclusive, encuentra sustento en el razonamiento impuesto por la SCP 1635/2012, a propósito de la composición de un tribunal de sentencia que ineludiblemente debió llevar a cabo una audiencia de medidas cautelares, por estar inmerso el derecho a la libertad, ampliándose y admitiendo posteriormente además que un juez técnico y un juez ciudadano conozcan y emitan resolución dentro de una medida cautelar; por cuanto la misma jurisprudencia constitucional aceptó en forma conveniente y en reiteradas oportunidades que las audiencias señaladas con ésta finalidad no debían suspenderse por ningún motivo, merced a la garantía y protección establecida por los arts. 9.4 y 23.I de la CPE; en cuyo mérito, corresponde a éste Tribunal el conocimiento de las cuestiones de fondo que han sido planteadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Entonces, en atención al principio de informalismo de la acción de libertad, ante actos vulneratorios que afectan el derecho a la libertad personal cometidos por funcionarios públicos, en los que solo es posible identificar la institución y el cargo jerárquico, sin que se tenga la posibilidad de individualizar a los funcionarios ni al titular del cargo jerárquico de la entidad, es posible demandar al cargo jerárquico, para que tenga la posibilidad de asumir defensa, informar y en su caso desvirtuar los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
- III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
- Fragmento 15
- CONFIRMAR