SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante decreto de 18 de mayo de 2016, emitido por Daniel Tito Atahuichi Alvarez, Diego Valdir Roca Saucedo y Ximena Katty Joaniquina Bustillos; Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando; los citados, admiten la presentación del certificado de depósito judicial ante el cumplimiento del arraigo; objetando respecto a la SC 0289/2011-R de 29 de marzo, –a fin de exigir la información pertinente sobre la certeza y existencia del inmueble constituido en domicilio y los aspectos relativos a la custodia–, que el bien ofrecido debía cumplir condiciones mínimas de seguridad requeridas, al margen de pedir un informe relacionado a la custodia policial disponible al Comando Departamental de Policía (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Entonces, en atención al principio de informalismo de la acción de libertad, ante actos vulneratorios que afectan el derecho a la libertad personal cometidos por funcionarios públicos, en los que solo es posible identificar la institución y el cargo jerárquico, sin que se tenga la posibilidad de individualizar a los funcionarios ni al titular del cargo jerárquico de la entidad, es posible demandar al cargo jerárquico, para que tenga la posibilidad de asumir defensa, informar y en su caso desvirtuar los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
- III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
- Fragmento 15
- CONFIRMAR