SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 12
De acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien adquiere relevancia la exigencia relativa a la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en acciones de libertad como la que nos ocupa; sin embargo, corresponde establecer que prima el principio de informalismo, a partir de admitir excepciones atendibles, frente a posibles afectaciones al derecho a la libertad personal, cuando han sido cometidas por funcionarios públicos, en cuya situación, se admite la identificación del Tribunal asignado y el cargo jerárquico, sin que sea imprescindible individualizar a todos los integrantes titulares, en este caso concreto del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, más aun si Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, ambos Jueces Técnicos del mismo Tribunal, tuvieron la posibilidad de presentar mediante informe escrito de 19 de mayo de 2016 los descargos y asumir defensa puntual, a fin de desvirtuar los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Entonces, en atención al principio de informalismo de la acción de libertad, ante actos vulneratorios que afectan el derecho a la libertad personal cometidos por funcionarios públicos, en los que solo es posible identificar la institución y el cargo jerárquico, sin que se tenga la posibilidad de individualizar a los funcionarios ni al titular del cargo jerárquico de la entidad, es posible demandar al cargo jerárquico, para que tenga la posibilidad de asumir defensa, informar y en su caso desvirtuar los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
- III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
- Fragmento 15
- CONFIRMAR