Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 15
Igualmente, de acuerdo a lo informado por la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, cursante a fs. 17, en sentido de que procedió al ingreso de memoriales el 17 de agosto de 2016, a horas 11:00; y que de acuerdo con el reporte del Sistema Judicial IANUS, el citado decreto se reportó a horas 10:52 del 18 de igual mes y año; según el cotejo realizado, resulta evidente que el decreto reclamado se emitió dentro de las veinticuatro horas; por lo cual, invariablemente corresponde concluir que no se identificó ninguna omisión lesiva al derecho a la libertad y que justifique acudir a esta acción en relación con la denuncia planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Entonces, en atención al principio de informalismo de la acción de libertad, ante actos vulneratorios que afectan el derecho a la libertad personal cometidos por funcionarios públicos, en los que solo es posible identificar la institución y el cargo jerárquico, sin que se tenga la posibilidad de individualizar a los funcionarios ni al titular del cargo jerárquico de la entidad, es posible demandar al cargo jerárquico, para que tenga la posibilidad de asumir defensa, informar y en su caso desvirtuar los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
- III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
- Fragmento 15
- CONFIRMAR