SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada; fundamentando que: i) En los actos preparatorios, advirtió la recusación planteada contra Francisco Romero y que se declaró legal por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con lo cual se produjo su alejamiento e intervienen únicamente Daniel Tito Atahuichi Alvarez y Diego Valdir Roca Saucedo, motivo por el que cabe considerar la existencia de falta de legitimación pasiva; ii) Al no haber sido demandado Diego Valdir Roca Saucedo, no corresponde atribuirle ninguna responsabilidad; aclarando que la firma de uno o de dos jueces técnicos, corresponde a los actos preparatorios que son parte del inicio del juicio oral público y contradictorio; cuyas actas y resoluciones serían firmadas por los tres jueces técnicos, anotando la unanimidad o disidencia que corresponda; iii) En cuanto a la presunción de inocencia, la acción de libertad no constituye el medio para subsanar dicha vulneración; iv) Respecto a la decisión de pedir información al Comando Departamental de la Policía sobre los escoltas, ésta resulta adecuada, por la escasa cantidad de Policías con asiento en Pando, al margen de obtener información sobre otro domicilio que hubiese presentado en la localidad de Puerto Rico; v) El 16 de mayo de 2016, presentó pago de fianza así como registro de domicilio donde cumplirá eventualmente detención domiciliaria; el cual ingresó a despacho el 17 del mismo mes y año, a horas 11:00, después de la conclusión de la audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Romero, que concluyó a horas 10:45, a partir de lo cual tenía veinticuatro horas para su providencia, según los arts. 94, 130 y 132 del CPP, atendiendo que los plazos por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción; y, vi) El registro IANUS revela que el decreto de 18 de mayo de 2016 habría sido reportado a horas 10:52, dentro de plazo razonable, en función a que su ingreso se produjo el 17 del citado mes y año.