SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
Considerando que el accionante argumentó que el “16 de abril de 2016”, hizo presente el cumplimiento del pago de la fianza y de los requisitos destinados a la aplicación de medidas sustitutivas; por los cuales debió hacerse efectiva la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, que no fue atendido dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 del CPP, toda vez que disponer su libertad ameritaba únicamente la emisión de un mero decreto.
Al efecto, citando la prueba presentada por el mismo accionante y los Jueces Técnicos demandados; cabe establecer que el demandante presentó la indicada solicitud de acreditación de pago de fianza y consiguiente solicitud de libertad mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2016 y no así el 16 de abril del mismo año, como indica en su demanda; conforme se constató en la Conclusión II.1 del presente Fallo.
Asimismo, de acuerdo a lo confirmado en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que por decreto de 18 de mayo de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Daniel Tito Atahuichi Alvarez, Diego Valdir Roca Saucedo y Ximena Katty Joaniquina Bustillos; admitieron la presentación del certificado de depósito judicial; el cumplimiento del arraigo; y, de acuerdo con el fundamento prescrito en la SCP 0289/2011-R de 29 de marzo, a fin de exigir certeza sobre la existencia y las condiciones del inmueble constituido en el domicilio donde cumpliría detención; objetaron que el inmueble ofrecido no cumplía las especificaciones mínimas requeridas, en función a lo cual ordenaron oficiar al Comando Departamental de la Policía a fin de que asignen o informen sobre la disponibilidad de escoltas; otorgando al efecto el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Entonces, en atención al principio de informalismo de la acción de libertad, ante actos vulneratorios que afectan el derecho a la libertad personal cometidos por funcionarios públicos, en los que solo es posible identificar la institución y el cargo jerárquico, sin que se tenga la posibilidad de individualizar a los funcionarios ni al titular del cargo jerárquico de la entidad, es posible demandar al cargo jerárquico, para que tenga la posibilidad de asumir defensa, informar y en su caso desvirtuar los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. En cuanto a la existencia de falta de legitimación pasiva
- III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad
- Fragmento 15
- CONFIRMAR