SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0817/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3.2. En cuanto a las lesiones del derecho a la libertad

Considerando que el accionante argumentó que el “16 de abril de 2016”, hizo presente el cumplimiento del pago de la fianza y de los requisitos destinados a la aplicación de medidas sustitutivas; por los cuales debió hacerse efectiva la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, que no fue atendido dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 del CPP, toda vez que disponer su libertad ameritaba únicamente la emisión de un mero decreto.

Al efecto, citando la prueba presentada por el mismo accionante y los Jueces Técnicos demandados; cabe establecer que el demandante presentó la indicada solicitud de acreditación de pago de fianza y consiguiente solicitud de libertad mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2016 y no así el 16 de abril del mismo año, como indica en su demanda; conforme se constató en la Conclusión II.1 del presente Fallo.

Asimismo, de acuerdo a lo confirmado en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que por decreto de 18 de mayo de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Daniel Tito Atahuichi Alvarez, Diego Valdir Roca Saucedo y Ximena Katty  Joaniquina Bustillos; admitieron la presentación del certificado de depósito judicial; el cumplimiento del arraigo; y, de acuerdo con el fundamento prescrito en la SCP 0289/2011-R de 29 de marzo, a fin de exigir certeza sobre la existencia y las condiciones del inmueble constituido en el domicilio donde cumpliría detención; objetaron que el inmueble ofrecido no cumplía las especificaciones mínimas requeridas, en función a lo cual ordenaron oficiar al Comando Departamental de la Policía a fin de que asignen o informen sobre la disponibilidad de escoltas; otorgando al efecto el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación.