SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Angelina Votschmidt Arriaza, tercera interesada, en audiencia a través de sus abogados señaló: 1) Sus mandantes iniciaron un proceso de resolución de contratos, restitución de suma de dinero y lucro cesante y daños emergentes contra Carlos Alberto y Jorge Eduardo, ambos Baldivieso Velasco, este último ahora accionante, en el cual se dictó una sentencia a favor de sus mandantes, encontrándose en la etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, el 21 de enero 2013 el ahora accionante y su hermano presentaron memorial ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, solicitando se oficie a Derechos Reales (DD.RR.) para la actualización de las anotaciones preventivas practicadas en siete folios reales, por lo que aceptada dicha solicitud, se realizó dichas actualizaciones el 20 de marzo de 2013, no siendo evidente que se hayan referido a hechos anteriores   sino a éstos; 2) Una vez realizada la anotaciones preventivas de estos bienes sorprendentemente la esposa de uno de los ahora imputados presentó una tercería de dominio excluyente, por lo que por declaración del imputado se conoce que efectivamente esa tercería fue presentada por consejo de sus abogados, estableciéndose que Jorge Eduardo Baldivieso Velasco no es el dueño del 100% de los inmuebles y que Carlos Alberto Baldivieso Velasco ofreció directamente bienes que no son de su propiedad, por lo que la Jueza declaró probada la tercería de domino excluyente, disminuyendo la garantía patrimonial de sus mandantes, por lo cual se inició una denuncia por los delitos de estafa y estelionato, y consecuentemente el planteamiento del ahora accionante de una excepción de prescripción en la que la Jueza a quo de forma dolosa le dio la razón, motivo por el cual se planteó la apelación emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 206, Resolución en la que las autoridades demandadas han valorado las pruebas, basándose en los documentos adjuntos a la apelación; 3) El error en la fecha del inicio del cómputo de la prescripción fue enmendado y corregido por las autoridades demandadas en su momento cuando solicitaron la enmienda y la complementación, por lo que el documento de 21 de enero de 2013 ha sido correctamente valorado  por los Vocales que resolvieron la apelación; y, 4) En el Auto de Vista 206, lo que se analizó fue si la prescripción procede o no, ya que las resoluciones no tienen que ser largas o tener muchos fundamentos para que se valide como debidamente fundamentadas, además el citado Auto realizó una relación completa de lo que es la prescripción, un análisis de lo que son los delitos instantáneos y permanentes, computando por lógica el término de la prescripción, ya que no necesitan más documentos que los ofrecidos como prueba en la apelación, por lo que estando debidamente fundamentado, no correspondiente otorgar la tutela solicitada.