SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, Angelina Vostschmidt Arriaza, ahora tercera interesada, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 252/2015, solicitando su admisibilidad, la procedencia del mismo y la revocatoria de dicho Auto así como la prosecución de los actos preparatorios del juicio penal, expresando los siguientes agravios: a) La Jueza a quo tomó como referencia del cómputo para la prescripción de la acción penal el 21 de septiembre de 2006, fecha de la inscripción en DD.RR., y no tomó en cuenta que la denuncia formulada ante la Policía Boliviana y ratificada ante el Ministerio Público, no hizo referencia a los hechos acaecidos el 5, 24 de abril y el 21 de septiembre del 2006, sino a los hechos del 21, 24 de enero y 20 de marzo del 2013; b) Con la solicitud de actualización de las anotaciones preventivas sobre bienes ajenos y litigiosos, realizada el 21 de enero de 2013 al Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial por Carlos Alberto y Jorge Eduardo, ambos Baldivieso Velasco, empezó la configuración del delito de estelionato, y con los actos reiterados de hipotecar judicialmente los inmuebles se agotó también la comisión del delito de estelionato; y, c) No fueron valorados al momento de dictar el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción de prescripción, los certificados alodiales de los inmuebles dados en calidad de hipoteca judicial “de fs. 54 a 65” del cuaderno de control jurisdiccional, si se toma en cuenta que la denuncia versa sobre los gravámenes solicitados por los denunciados y ordenados judicialmente el 20 de marzo de 2013 y la tercería de dominio excluyente declarada probada, momento en el que se agotó el delito de estafa (fs. 20 a 22 vta.). Por decreto de 11 de junio de 2015, se dispuso la remisión del citado recurso al Tribunal de alzada previo emplazamiento de partes (fs. 23).