SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 29

De los antecedentes del presente caso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Angelina Vostschmidt Arriaza en representación legal de Nicolás Felipe y Juan, ambos Valdivia Almanza contra Carlos Alberto y Jorge Eduardo, ambos Baldivieso Velasco, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, se planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, a cuya consecuencia dicha autoridad emitió el Auto Interlocutorio 252/2015, declarando probada la excepción, ordenando el archivo de obrados; sin embargo, dicha Resolución fue apelada por Angelina Vostschmidt Arriaza, ahora tercera interesada, en el que se solicitó la revocatoria de dicha Resolución, señalando como agravios lo siguiente: 1) La Jueza a quo tomó como referencia del cómputo para la prescripción de la acción penal el 21 de septiembre de 2006, fecha de la inscripción en DD.RR., y no tomó en cuenta que la denuncia formulada ante la Policía Boliviana y ratificada ante el Ministerio Público, no hizo referencia a los hechos acaecidos el 5, 24 de abril y el 21 de septiembre del 2006, sino a los hechos del 21, 24 de enero y 20 de marzo del 2013; 2) Con la solicitud de actualización de las anotaciones preventivas sobre bienes ajenos y litigiosos, realizada el 21 de enero de 2013 al Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial por Carlos Alberto y Jorge Eduardo, ambos Baldivieso Velasco, empezó la configuración del delito de estelionato, y con los actos reiterados de hipotecar judicialmente los inmuebles se agotó también la comisión del delito de estelionato; y, 3) No fueron valorados al momento de dictar el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción de prescripción, los certificados alodiales de los inmuebles dados en calidad de hipoteca judicial “de fs. 54 a 65” del cuaderno de control jurisdiccional, si se toma en cuenta que la denuncia versa sobre los gravámenes solicitados por los denunciados y ordenados judicialmente el 20 de marzo de 2013 y la tercería de dominio excluyente declarada probada, momento en el que se agotó el delito de estafa (fs. 20 a 22 vta.). Por decreto de 11 de junio de 2015, se dispuso la remisión del citado recurso al Tribunal de alzada previo emplazamiento de partes (fs. 23).