SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 28

Consecuentemente, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada, el cómputo de la prescripción de la acción penal para los delitos instantáneos, se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación, siendo que la estafa y el estelionato constituyen delitos instantáneos, el primero se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo y el segundo se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; o, cuando vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos, por ende en relación a estos delitos el término de la prescripción debe computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos, conforme ha dispuesto el art. 30 del CPP, y si bien, esta conducta podría repetirse en el tiempo y en similar ocasión, no es posible unificar esas acciones para configurar, jurisprudencialmente, el delito continuado, y computar desde la última acción el término de prescripción.