SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 101 vta. a 105, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 206, dictado por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, debiendo emitirse un nuevo Auto de Vista previo sorteo de rigor, tomando en cuenta los parámetros justificados para la procedencia de esta acción constitucional, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante ha dado a entender que de manera subjetiva se computó la prescripción desde el 21 de enero de 2013, ya que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 206, llegaron a la conclusión de que se debe computar el plazo desde esa fecha y no desde el 2006; ii) En el Auto de Vista, no se hace una precisión en cuanto a cada delito, podría tratarse de un concurso real y en ese caso estaríamos hablando de dos momentos diferentes o tratarse de un concurso ideal y se hablaría de un solo momento, además refiere dicho Auto en uno de sus Considerandos que el cómputo de la prescripción corre a partir del 21 de septiembre de 2006, sobre la sustitución de garantía de la anotación preventiva de los bienes embargados, sin tomar en cuenta que la parte querellante no se refiere en ningún caso a los hechos sucedidos el 5 y el 24 de abril de 2006, por lo que se debe tomar en cuenta que quien define cuando sucedió el hecho es el Juez en base a los antecedentes y los hechos que se demuestran, los Vocales ahora demandados, han señalado que la prescripción se computa desde el 21 de enero de 2013, tomando en cuenta la fecha señalada por el querellante, en este entendido, si el Tribunal de apelación considera que la prescripción empieza a computarse desde el 21 de enero de 2013, entonces debió explicar por qué se decantan por esa fecha y no por el 21 de septiembre de 2006, de manera razonada, justificada; y, iii) Si se considera que la fecha del hecho delictivo es el 21 de enero de 2013 tanto para los delitos de estafa y de estelionato, el Tribunal de apelación debió señalar porque no se computa dicho término desde el 24 de abril de 2006, con los debidos fundamentos y motivos, al estar estrechamente vinculado a la garantía del debido proceso.