SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.

II.6.    Carlos Alberto Baldivieso Velasco, a través de memorial de 2 de julio de 2015, contestó al recurso de apelación incidental citado solicitando se declare su improcedencia, argumentando que el escrito de apelación formulado por la denunciante el 10 de junio de 2015 no especifica cuáles serían los aspectos cuestionados de la resolución, ya que solo lo tilda de ilegal, parcializado, ultra petita, sin especificar los aspectos cuestionados de la misma, omisión que impide conocer los extremos de hecho y derecho en que se fundamentó su apelación y también de contestar adecuadamente los puntos cuestionados que se impugna (fs. 31).

II.7.    Por Auto de Vista 206 de 28 de agosto de 2015, emitido por la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por Angelina Vostschmidt Arriaza y en el fondo revocó el Auto interlocutorio 252/2015, rechazando la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta disponiendo la continuación de la acción penal, en base a los siguientes argumentos: a) Se debe tener en cuenta que la denuncia contra Carlos Alberto y Jorge Eduardo, ambos Baldivieso Velasco por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato data del 17 de septiembre de 2014, en la que se refiere que los hechos han sucedido el 21 de enero de 2014, por lo que la Jueza inferior de manera subjetiva ha realizado una errónea interpretación de los hechos al señalar que el cómputo de la prescripción corre a partir del 21 de septiembre de 2006, sin tomar en cuenta que la parte querellante no se refirió en ningún caso a los hechos sucedidos el 5, 24 de abril y 21 de septiembre de 2006, por lo que el plazo o cómputo de la prescripción de la acción penal corre a partir del 21 de enero de 2014, fecha en la que los imputados se presentan ante la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para solicitar al Juez Octavo de Partido Civil y Comercial se oficie a las oficinas de DD.RR. la actualización de las anotaciones preventivas de varios inmuebles parcialmente ajenos, operando la prescripción de los delitos de estafa y estelionato por ser delitos instantáneos; y, b) “Que se debe tener en cuenta que conforme lo manifiesta la jurisprudencia y la S.C N° 837/01-R y la SC N°1214/2004-R el término de la prescripción empieza a correr desde que cesa su consumación, conforme lo establece el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, es así que la Jurisprudencia Constitucional respecto a la naturaleza del delito de estafa y estelionato con relación al momento de su consumación y duración de la ofensa al bien jurídico atacado, ha señalado que estos son delitos instantáneos, conforme su naturaleza;(…)la jurisprudencia Constitucional puntualizó aún más la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes (…); entonces por lógica se debe computar el término del inicio de la prescripción a partir de ésta fecha; por lo que la Juez inferior al disponer la prescripción de la acción penal a favor de los querellados, ha procedido en forma incorrecta” (sic) (fs. 38 a 40). Dicha resolución fue notificada al ahora accionante, el 13 de noviembre de 2015 (fs. 43).