SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, de igual forma contestó al recurso de apelación incidental, alegando lo siguiente: i) La parte apelante no ha expresado con fundamento legal qué aspectos le causan agravio o que aspectos contradicen la norma o la jurisprudencia vinculante, por lo que este recurso no puede ser valorado ya que se infringiría el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo declarar su improcedencia;   ii) La apelante provoca confusión entre la constitución de gravamen y la actualización del mismo a objeto de evitar el cómputo de la prescripción, por lo que la diferencia entre actualizar unas anotaciones preventivas del 2013 y la constitución de los mismos gravámenes que datan del 2006, son aspectos de tiempo y naturaleza que la apelante superpone para inducir en error respecto al cómputo de la prescripción del delito de estelionato, por lo que es falso, errado y absurdo pretender que se comprenda que el estelionato opera o se consuma cuando se realiza la actualización del bien dado en gravamen, descartándose el momento nuclear de su constitución; iii) La constitución efectiva del gravamen y su perfeccionamiento datan del 21 de septiembre de 2006 y no como dice la apelante a partir de su mera actualización el 2013, por lo que se pretende hacer confundir a las autoridades señalando como el momento de la prescripción al año 2013; y, iv) La apelante omitió referir que en el presente proceso penal se pretende revisar hechos que se están ventilando en un proceso civil en grado de ejecución y que denunció la comisión del delito de estafa, alegando que se trataría de un hecho continuado cuando se ha demostrado en el proceso, y así lo ha confirmado Auto Interlocutorio 252/2015, la estafa no puede ser un delito continuado. En dicho memorial de contestación, se realizó el correspondiente ofrecimiento de prueba consistente en el cuaderno de investigaciones relativo al caso FELCC-SCZ 1406505 e informe de avance de investigaciones redactado por el funcionario policial asignado al caso (fs. 27 a 29).