SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de estafa y estelionato de hechos contractuales que a la fecha están siendo simultáneamente tratados en un proceso civil ordinario de resolución de contrato, pago de lucro cesante y daño emergente ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, interpuso excepción de prescripción de la acción penal al considerar que los delitos denunciados se habrían consumado el 2000 y 2006 respectivamente y que a la fecha de presentación de la denuncia que data del 2014, habrían prescrito.

Dicha excepción fue resuelta por la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal quien declaró probada la misma a través del Auto Interlocutorio 252/2015 de 13 de abril, el mismo que fue apelado por la parte denunciante, ahora tercera interesada, recayendo ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista 206 de 28 de agosto de 2015, revocando el Auto Interlocutorio del Juez inferior sin respetar las mínimas reglas de motivación de las resoluciones judiciales ni individualizar específicamente en relación a que delitos no procede la prescripción, además de reproducir los argumentos antojadizos y carentes de respaldo fáctico de la propia apelante, sin la compulsa de las pruebas documentales presentadas a tiempo de interponer la excepción de prescripción y sin expresar la valoración otorgada a cada uno los elementos de prueba, tampoco realizan los juicios de subsunción de los argumentos vertidos por la apelante y los que expresó como contraparte, por lo que  la resolución emitida por las autoridades demandadas no cumple con el deber de motivación de las resoluciones judiciales al no haber explicado los motivos de hecho y de derecho del porqué se revocó la prescripción de los delitos que se le atribuyen.

Contrastando el Auto de Vista en relación a las exigencias jurisprudenciales acerca de los requisitos que debe tener una resolución judicial para que esté debidamente motivada, el citado Auto no cumple con los mencionados requisitos, ya que los fundamentos empleados en dicha Resolución son subjetivos, parcializados, desvinculados de todo juicio de contraste con los argumentos prestados por la otra parte, así también las conclusiones fácticas a las que arribaron las autoridades demandadas no se basan en ninguna valoración de las pruebas aportadas, además confunden la excepción de prescripción presentada con la excepción de prescripción por duración máxima del proceso.