SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
La abogada de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y complementando manifestó que: a) El Auto Supremo cuestionado, fue notificado a la Administración Tributaria el 24 de febrero de 2015, por lo que la interposición de la acción se halla dentro del plazo previsto por la norma constitucional; y, b) El Auto Supremo vulnera los derechos de la Administración Tributaria al exonerar al sujeto pasivo del pago de los impuestos al IVA, ICE, IT e IUE; en contraposición a lo previsto por los arts. 1 de la Ley 843, que crea el impuesto a la prestación de servicios que realizó el contribuyente; y, 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé que la única forma de exoneración es a través de la normativa tributaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del Principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- CONFIRMAR