SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante refiere que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la ley, interpretación de la ley tributaria y reconocimiento de prelación normativa, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que dentro del recurso de casación formulado con el Auto de Vista 06 de 19 de febrero de 2014, emitieron el Auto Supremo 530 de 30 de diciembre de 2014, en el que se aplicó e interpretó indebidamente lo previsto en los DDSS 27800 y 28404, para concluir que la “maquila agropecuaria” no constituye un hecho generador de tributo al no ser un contrato de prestación de servicios; exonerándose del pago de impuesto al contribuyente, en franca contradicción con lo preceptuado por los arts. 1 de la Ley 843 y 6 del CTB, extremos que desconocen la ”SCP 1046/2014”.