SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante refiere que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la ley, interpretación de la ley tributaria y reconocimiento de prelación normativa, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que dentro del recurso de casación formulado con el Auto de Vista 06 de 19 de febrero de 2014, emitieron el Auto Supremo 530 de 30 de diciembre de 2014, en el que se aplicó e interpretó indebidamente lo previsto en los DDSS 27800 y 28404, para concluir que la “maquila agropecuaria” no constituye un hecho generador de tributo al no ser un contrato de prestación de servicios; exonerándose del pago de impuesto al contribuyente, en franca contradicción con lo preceptuado por los arts. 1 de la Ley 843 y 6 del CTB, extremos que desconocen la ”SCP 1046/2014”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del Principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- CONFIRMAR