SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, interpretación “de la Ley Tributaria” y “reconocimiento de prelación normativa” y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del recurso de casación que interpuso, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 530 de 30 de diciembre de 2014, que aplicando e interpretando indebidamente lo previsto por los DDSS 27800 y 28404, y señalando erradamente que la “maquila agropecuaria” no es hecho generador al no ser un contrato de prestación de servicios, exonerando indebidamente de impuestos al contribuyente, en contraposición a lo previsto por el art. 1 de la Ley 843 y 6 del CTB, y en desconocimiento de la “SCP 1046/2014”; por lo que solicita se deje sin efecto el referido Auto Supremo y se ordene se emita nueva resolución.