SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, interpretación “de la Ley Tributaria” y “reconocimiento de prelación normativa” y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del recurso de casación que interpuso, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 530 de 30 de diciembre de 2014, que aplicando e interpretando indebidamente lo previsto por los DDSS 27800 y 28404, y señalando erradamente que la “maquila agropecuaria” no es hecho generador al no ser un contrato de prestación de servicios, exonerando indebidamente de impuestos al contribuyente, en contraposición a lo previsto por el art. 1 de la Ley 843 y 6 del CTB, y en desconocimiento de la “SCP 1046/2014”; por lo que solicita se deje sin efecto el referido Auto Supremo y se ordene se emita nueva resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del Principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- CONFIRMAR