Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 88 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 266 a 272 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo Gumucio Bascopé en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Pastor Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del Principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- CONFIRMAR