SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Jorge Marcelo Fraija Sauma, en representación de la “UNION AGROINDUSTRIAL DE CAÑEROS S.A. (UNAGRO S.A.)”, en su condición de tercero interesado, presentó memorial de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 245 a 261, señalando que: i) La acción constitucional interpuesta omite realizar la fundamentación jurídica al no establecer la relación de causalidad entre los hechos que señala y los derechos supuestamente vulnerados; limitándose a reiterar lo señalado por el SIN a través del proceso contencioso tributario; ii) La labor interpretativa de la legalidad ordinaria es potestad de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional y no constituye un mecanismo para impugnar resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada; excepto ante la concurrencia de requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, que no se cumplen en el presente caso; iii) No existe vulneración de derechos que alega la Administración Tributaria, toda vez que la “maquila agropecuaria” no constituye hecho generador de tributos, al no ser un contrato de prestación de servicios, consiguientemente se dio cumplimiento al principio de legalidad; iv) No se vulneró el principio de jerarquía normativa, pues no se aplicó los DDSS 27800 y 28404 por encima de la Ley 843; y, v) Con posterioridad a la “SCP 1046/2013” el Tribunal Supremo de Justicia emitió Autos Supremos que establecen que la “maquila agropecuaria” no constituye hecho generador de tributo, lo que constituye uniforme jurisprudencia ordinaria; más aún cuando el referido fallo constitucional contiene una argumentación fáctica y jurídica diferente a la presente causa, sin que exista línea jurisprudencial en sentido del referido fallo.