SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 88 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 266 a 272 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien se ha dado cumplimiento al presupuesto de subsidiariedad al no existir contra el Auto Supremo cuestionado ningún otro recurso ordinario; sin embargo, con relación al principio de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha establecido un plazo de caducidad de seis meses conforme prevé el art. 55.II del CPCo; y, b) En el presente caso, del informe emitido por los demandados y la diligencia de fs. 69 del cuaderno de amparo constitucional, se evidencia que el Auto Supremo 530, ahora cuestionado, fue notificado a la Administración Tributaria el 15 de enero de 2015, mientras que la acción de amparo constitucional fue interpuesta 16 de julio del mismo año, fuera del plazo antes señalado; y si bien, la parte accionante alega haber tenido conocimiento por diligencia de 24 de febrero del mismo año, se debe considerar que las notificaciones con Auto Supremo son realizadas en Secretaria del despacho y no en domicilio procesal.