SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
La representante del accionante, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su memorial de demanda y fundamentó además que: 1) Agotaron la vía administrativa establecida en el Código de Ética; 2) El Código de Ética con claridad señala lo que debe contener una resolución de admisión que es similar a una resolución de imputación formal que realiza el Ministerio Público, que debe estar compuesta mínimamente por la descripción de los hechos que la motivan, circunstancias de causa y efecto, hechos que generaron la denuncia, claridad en la misma para que el denunciado conozca de lo que tiene que defenderse, los derechos en que se funda y la mención de la normativa violada del Código de Ética; aspectos que fueron incumplidos en la Resolución de admisión; y, 3) Están a un paso de un fallo final que no admite apelación, toda vez que las resoluciones del Tribunal de Honor Nacional de la SIB son inapelables, no existe un sistema de impugnación de doble instancia, situación que es atentatoria a su derecho a la defensa y al debido proceso.
Rodolfo Germán Weise Antelo, Presidente; Jorge Sandoval Vargas, Vicepresidente; Luís Rejas Villarroel, Secretario; Rosa Beatriz Vaca Rojas y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, Vocales; Germán Gonzalo Gamboa Córdova; y, Raúl Portillo Suazo, miembros; todos del Tribunal de Honor de la SIB, no se hicieron presentes en audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación, cursante de fs. 11 a 12 vta.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo