Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 347/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 390 a 394 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Neptali Aranda Uzquiano, representante legal de Mario Antonio Galindo Queralt contra Rodolfo Germán Weise Antelo, Presidente; Jorge Sandoval Vargas, Vicepresidente; Luís Rejas Villarroel, Secretario; Rosa Beatriz Vaca Rojas y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, Vocales; Germán Gonzalo Gamboa Córdova; y, Raúl Portillo Suazo, miembros; todos del Tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo